Es sorprendente el cauce ideológico que está adoptando esta pseudo-crisis judicial.
El hecho de que la cuestión constitucional es evidentemente expresiva respecto a los derechos y obligaciones del poder judicial parece ser olvidada y manipulada en estos momentos por aquellos que la representan y velan por ella.
En el artículo 127.1 de la Constitución excluye a los jueces al derecho a desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
Según la Organización Internacional del Trabajo, el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
Según el Estatuto de los trabajadores en su artículo 1 dice que los trabajadores son aquellos que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Y el art. 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los "trabajadores" para la defensa de sus intereses.
Es aquí donde surge la pregunta: ¿Son los jueces "trabajadores" por cuenta ajena y, por tanto, titulares del derecho a la huelga?
¿O son, más bien, los integrantes del Poder Judicial (art. 127.1 de la Constitución) que es uno de los tres poderes del Estado?
Esta es la pregunta a la que se limitan todos los artículos mediáticos que leo y veo. Olvidamos la segunda acepción de la definición del Estatuto Laboral.
¿Es el Estado un ámbito de organización y dirección de una persona, física y jurídica, denominada empleador o empresario?
¿La relación laboral se suscribe a un contrato de trabajo o se realiza mediante orden del Consejo General?
Lo único que hay de nexo entre un trabajador y un juez es que ambos son asalariados ( no obstante el juez, es asalariado por cuenta y cargo del Estado Español.
Ahora. Es el momento de buscar en la web www.constitucion.es y aunque Internet Explorer me dice DONE, la página sale en blanco... Curiosa coincidencia...
Busco en la Constitución Española (la tengo impresa) y transcribo el Artículo 1 :
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La controversia que me surge es que: España S.A es un empresa que abona los 14 recibos nominales anuales a los jueces. Ante España S.A, los jueces-asalariados se manifiestan en huelga en su contra. Uy...
El poder Judicial contra el Estado... Sigue oliendo mal.
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